Las relaciones familiares en materia legal, están constituidas por regla general a través del matrimonio, regla no excluyente de que existan otras formas de regulación de la familia. Y como cualquier relación contractual, esta debe estar debidamente establecida, de tal forma que se mantenga el equilibrio entre las partes contratantes.
El Decreto Ley 3 de 22 de Febrero de 2008 es el que rige la materia migratoria y esta debidamente reglamentado con el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de Agosto de 2008. Es importante que usted consulte siempre con nosotros el tipo de Estatus Migratorio al cual desea aplicar, en pro de indicarle los requisitos específicos para cada uno de ellos, o sugerirle el que mejor se ajuste a su necesidad migratoria.
También es sumamente importante que en todo momento usted mantenga su estatus de Migrante Regular. Para su conocimiento, Migrante Regular es aquel extranjero que cuenta con los permisos que la ley panameña requiere para mantener una estadía legal en el país, dentro de cualquiera de las categorías migratorias que contempla la Ley. Evite sanciones, innecesarias e incluso la deportación, por no mantener su condición de Migrante Regular. Recuerde que usted puede ingresar al país bajo el Estatus de Turista, sea con Visa Estampada o con Tarjeta de Turismo para aquellos países que tienen visa suprimida. El período para estar bajo este estatus es de 90 días. Los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela mantienen una medida temporal de Visa Estampada de Entradas y Salidas Múltiples que les permite visitar nuestro país por períodos de estadía de 30 días máximos y la cual tiene vigencia por tres años. Si su intención es extenderse más allá de este período permitido por la ley, deberá cambiar su Estatus Migratorio a cualquiera de las Categorías Migratorias establecidas en esta, las cuales definimos más adelante, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos. No incumpla con la ley migratoria trabajando de manera ilegal en el país. Tampoco realice la práctica de salir del país y reingresar para renovar su estadía en calidad de "turista". La Ley estipula que el tiempo de Estadía en el País no puede dar indicios de que usted se encuentra laborando, por lo que. cualquier salida y reingreso al país en menos de 30 días será de análisis por parte del Personal de Migración, el cual podrá negarle la entrada, si éste considera que usted está usando una estrategia para evadir la ley siendo un migrante irregular.
Realizamos todo tipo de trámites migratorios de acuerdo a lo establecido por la Ley de Migración Panameña, incluyendo Permisos Migratorios y Laborales. Recuerde que estos trámites sólo pueden ser realizados por Abogados Panameños en la República de Panamá. Verifique en todo momento que quien realice su trámite cumpla con los requisitos de Idoneidad que la Ley establece en el País. También consulte previamente sobre el valor del trámite a realizar y asegúrese que su abogado cuente con una buena reputación en el ejercicio de su profesión. Recuerde que usted está realizando una inversión para estar en el país, conforme a la ley.
Todos los trámites deben cumplir con una serie de requisitos que establece el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008, que se adicionan a los requisitos específicos que contempla el tipo de Visa a la que usted aplique de acuerdo al Decreto Ejecutivo 320 de 2008, entre ellos Fotografías, Solvencia Económica, Certificado de Buena Salud entre otros.
Prácticas Prohibidas
Mantenga siempre su Estatus Migratorio de forma Regular y evite a toda costa la irregularidad. Es preferible invertir y hacer las cosas bien.
Detallamos a continuación las Categorías Migratorias Regulares o establecidas en la Ley, y que cumplen con todos los requerimientos para que usted pueda tener una permanencia con seguridad jurídica en nuestro país:
No Residentes
Residente Permanente
Por Razones Económicas
Políticas Especiales
Razones Demográficas
Por Leyes Especiales
Residente Temporal
Por Razones Laborales
Razones de Inversión
Políticas Especiales
Razones de Educación
Razones Religiosas
Reagrupación Familiar
Trámites de Naturalización
Trámites para exoneraciones de vehículos dentro del Departamento de Proyectos Especial
Trámites para solicitar un Retorno Voluntario
Siempre que usted cumpla con la Ley Migratoria del país que le recibe, usted contará con todo el respaldo para cualquier trámite legal que desee realizar.
La ley estipula en cuánto a los USD500.00, que estos deben ser el mínimo de dinero y que se deberá de verificar esta suma de acuerdo a la estadía del turista. Es decir, que si un turista va a estar por un mes, no puede presentar la misma cantidad de dinero que si va a estar una semana. Otras formas de verificar la solvencia de dinero es a través de solvencia bancaria, la cual la ley también es clara en establecer la cantidad de cifras que debe tener, y a través de tarjeta de crédito que debe estar sustentada por esa solvencia bancaria o carta del banco.
Nuestro compromiso con usted, es que en todo momento se encuentre amparado por la Ley. Recuerde la premisa de que su Trámite Migratorio debe prevalecer siempre amparado porque usted cumplió con todos los requisitos exigidos por ésta.
No admita sugerencias de ningún funcionario de realizar un trámite migratorio fuera de los parámetros de la Ley, o pasando por alto documentos o trámites. Recuerde que los funcionarios que incumplen la ley, también pueden ser objeto de investigaciones y sanciones penales.
Le asesoramos en asuntos y transacciones comerciales, incluyendo la elaboración y revisión de contratos en general:
Hacemos los trámites de Constitución de
Representamos a su Sociedad en litigios relacionados al ámbito comercial, civil y penal
El Derecho al Trabajo es un Derecho Humano que se contempla en la Constitución Nacional de la República de Panamá. La relación entre Empleadores y Trabajadores, está sujeta a una subordinación económica que está regulada mediante distintas leyes, el Código de Trabajo y los decretos que lo regulan, entre ellos el Decreto Ejecutivo 17 del 11 de Mayo de 1999 que establece reglamentaciones con relación a la contratación de extranjeros; y otras regulaciones que lo complementan.
Como una relación contractual, El Derecho Laboral pretende mantener un equilibrio entre las partes, ante posibles conflictos que puedan generarse por el incumplimiento de alguna de ellas en las estipulaciones que rijan dicha relación. Recuerde que lo que rige en la relación contractual tiene fuerza de ley entre las partes. El respaldo en materia laboral y de seguridad social, requiere de asesorías en todos los temas.
Los contratos individuales de trabajo deben ser claros y con cada uno de los requisitos que establece el Código de Trabajo (salario, jornadas de trabajo, pago de horas extras, etc), de tal forma que no permitan vacíos que perjudiquen a las partes.
Otras asesorías incluyen las relaciones con los sindicatos, negociación de convenios colectivos de trabajo, huelga, los riesgos profesionales, cálculos de derechos y prestaciones laborales, así como las formas de establecer sanciones disciplinarias y como dar por terminado una relación laboral.
Entre nuestros servicios están:
Consulte con nosotros ante cualquier duda en materia laboral.
Ciudad de Panama, República de Panama
Oficinas ACE Lawyers +507-830-5920
AQB Lawyer +507-396-9442 SÓLO MENSAJES y Whatsapp
E-mail info@aqb-lawyer.com
Cada decisión que usted toma con relación a su empresa, repercute directamente en temas fiscales o impositivos. Usted debe tener certeza de que sus obligaciones tributarias deben estar acordes a la naturaleza de su negocio, y cumplir de manera efectiva con estas, de tal forma que no vea afectado el patrimonio de su negocio por una errónea clasificación, o por transacciones que sean equívocas a la naturaleza del mismo.
Con nosotros tendrá Asesoría del impacto tributario en las actividades que realice en su negocio
Representación ante autoridades administrativas tributarias, en todo tipo de gestiones relacionadas con sus actividades
Asesoría para la selección del régimen tributario más conveniente a su empresa, de acuerdo al tipo de negocio
Solicitudes de Certificaciones ante las entidades correspondientes, exoneraciones de impuestos, de bienes inmuebles o muebles de acuerdo a lo que establezca la ley.
Todo proceso, requiere de una debida atención en cumplimiento a los procedimientos que conlleva, la interposición de acciones y recursos, y de atender todos los requerimientos particulares de éste. Siendo cada caso individual, es necesario un análisis específico que nos permita conocer cada detalle que nos anticipe alternativas viables para una solución favorable o una representación eficaz, sea usted la parte demandada o el demandante. Para ello, el contacto directo y efectivo, es la alternativa que nos permite aclararle cualquier duda antes de iniciar su representación. Estamos enfocados en ofrecerle un servicio personalizado durante todo el proceso, en búsqueda de un resultado lo más favorable para usted, dentro de la ley y en virtud de que se cumplan en todo momento las garantías al debido proceso.
Nuestra experiencia abarca todas las disciplinas legales, algunas de las cuales son:
Litigios Civiles y Comerciales
Litigio de Propiedad Intelectual
Litigio Laboral
Litigio Marítimo
Procesos de Familia
Procesos Penales (Sistema Penal Acusatorio y Sistema Penal Inquisitivo)
Litigio Tributario
Procesos de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia
Procesos Administrativos árrafo.
Nuestra experiencia en materia de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual, un derecho vinculado directamente al creador originario de la obra, como un derecho humano con características especiales, viene avalada por estudios en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
La Ley 64 de 2012 sobre Derecho de Autor, Propiedad Intelectual y Derechos Conexos comprende tres líneas de derechos: Derechos Patrimoniales, Derechos Morales y Derechos Conexos o Vinculantes, siendo los Derechos Morales de naturaleza irrenunciable, ante una lista no exhaustiva de obras protegidas, que están previamente amparadas también por convenios internacionales de los cuales la República de Panamá es signataria, entre los cuales se encuentra el Convenio de Berna, los ADPIC, y otros.
La Propiedad Intelectual contempla la autoría de una obra, y está estrechamente vinculada a la Propiedad Industrial a través del Derecho de Marcas y Patentes, debidamente estipulado en la Ley 35 de 1996, también conocida como Ley de Marcas.
Los procesos relacionados a Derecho de Autor y Derecho de Marcas (Propiedad Industrial), no sólo contemplan aspectos de derecho penal, sino también de derecho civil y administrativo.
Hacemos sus trámites de registro ante la DIGERPI y la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DGDA), para proteger sus Derechos de Propiedad Intelectual en Productos y Servicios que puedan y requieran ser amparados de manera formal mediante registros, obtención de licencias de uso y protección de información confidencial en lo relacionado a secretos de naturaleza comercial e industrial. Le respaldamos en los litigios en defensa de sus derechos, infracciones a los mismos, redacción de acuerdos de licencia y representaciones en procedimientos civiles y penales.
Registro de Marca
Si usted desea registrar su marca, debe contar con lo siguiente:
El trámite de presentación ante la DIGERPI es de aproximadamente dos meses, para lo cual la entidad asignará a la marca un número de Boletín onda saldrá publicada. Una vez publicada la marca, deberá esperarse dos meses para la oposición de terceros de no existir oposición, se procederá a emitir el certificado de registro correspondiente.
El derecho de Registro se adquiere por el uso, pero para ejercer derechos exclusivos sobre la marca en el mercado, es necesario la formalización del mismo, lo cual le permitirá defender con exclusividad la identidad de su producto.
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